Despidos por embarazo

En Soluciones Creativas trabajamos día a día para ofrecer un servicio de calidad, con la firme misión de apoyar a nuestros clientes a enfocarse en su negocio, ofreciendo ser un aliado estratégico, acompañándolo en la administración de su capital humano.

Por lo anterior, consideramos de suma importancia compartir el presente comunicado, con la finalidad de brindar los alcances legales en lo que respecta al tema de las colaboradoras en estado de embarazo.

DESPIDO POR EMBARAZO. AL JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, ADEMÁS DE LOS SALARIOS CAÍDOS, PROCEDE EL PAGO DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE Y EN DINERO QUE PREVÉ EL SEGURO DE MATERNIDAD, CUANDO SE DEJEN DE PERCIBIR POR AQUEL MOTIVO.

El despido de una trabajadora con motivo de su embarazo, al afectar exclusivamente a la mujer, constituye una discriminación por razón de sexo; de ahí que debe resolverse con perspectiva de género por la sola circunstancia de su categoría, al violar el derecho humano a la no discriminación, contenido en los artículos 1o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11, numeral 2, inciso a), de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que reconocen expresamente el derecho a no ser despedida por motivo del embarazo.
Incluso, los artículos 123, apartado A, fracción V, de la Constitución General y 170, fracciones II y V, de la Ley Federal del Trabajo, prevén el derecho de las trabajadoras embarazadas a gozar forzosamente de seis semanas de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otras seis posteriores; a percibir su salario íntegro y conservar su empleo, así como las demás prerrogativas que hubieran adquirido por la relación laboral. En este sentido, las bases mínimas del derecho a la seguridad social se encuentran en el Convenio Número 102, relativo a la Norma Mínima sobre la Seguridad Social de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en la Ley del Seguro Social, bajo la denominación de seguro de maternidad, que se conforma con prestaciones en especie y en dinero.
Así, en términos del artículo 88 de esta ley, corresponde al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorgarlas cuando el patrón haya realizado los avisos correspondientes dentro del plazo legal o, en su caso, entere el importe de los capitales constitutivos y, al patrón, cuando por el incumplimiento de su obligación no pudieran otorgarse esas prestaciones. Lo anterior, con independencia de que los periodos de pre y postparto de la trabajadora queden comprendidos dentro de los 12 meses posteriores a la fecha del despido que prevé el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo para el pago de los salarios caídos; sin que esto signifique un doble pago, en virtud de que no percibió aquéllas con motivo de la discriminación por razón de género de la que fue objeto durante el embarazo, y se busca resarcir no sólo la responsabilidad por despido, sino la proveniente de que fue víctima de discriminación laboral por razón de género, con motivo del embarazo.

De acuerdo con la Constitución Política de México, una mujer embarazada mantiene su empleo durante la licencia de maternidad.

La Ley Federal del Trabajo establece que una mujer no puede ser despedida durante su periodo de embarazo.

Es considerada una práctica laboral injusta por parte del empleador despedir a una trabajadora por estar embarazada, cambiar su estado civil o por tener niños menores, así como obligarla, ya sea directa o indirectamente, a renunciar.

Por último, agradecemos su confianza en nosotros, y reiteramos ese compromiso de continuar esforzándonos día a día para mantenernos como su aliado estratégico.

Fundamento Legal:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal del Trabajo
Ley del Seguro Social
Criterio Jurisprudencial II.2o.T.16 L (10a.)


Atentamente.
Lic. Caleb Villarreal
Gerente Jurídico
Soluciones Creativas


Acerca de Soluciones Creativas Capital Humano:
Consultoría especializada en la implementación de soluciones innovadoras y hechas a la medida en administración del Capital Humano. Somos líderes administrando todos los aspectos del recurso humano en México, manejamos desde el servicio de reclutamiento y selección, headhunting, tests psicométricos, estudios socioeconómicos e investigaciones laborales, servicios de contabilidad, asesoría legal, asesoría fiscal, procesamiento de nómina y la gestión de diversos trámites de su personal ante oficinas de gobierno y otras dependencias.